EL PERITAJE
Roberto Geovanny Moreno Dillon. Abogado y Perito en Criminalística. Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador. Perito en Criminalística de la Escuela de Carabineros de Chile. Perito en Inspecciones Criminalísticas del Instituto de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Diplomado en Tráfico Ilícito de Drogas, Adicciones y Violencia Social de la Universidad Federico Villarreal de Perú. Diplomado en Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santa María La Antigua de Panamá. Diploma Superior en Seguridad Ciudadana de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Quito. Especialista en Gerencia de la Calidad y Productividad con Normas ISO de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Principal de Inteligencia Pericial. Principal de Gestión Operativa de EcuaForense Cia.Ltda. Correo electrónico: rmoreno@ecuaforense.com
El peritaje tiene un papel fundamental en
cualquier proceso judicial, Águila (2010) afirma que “El peritaje consiste en
la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen
durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma
procesal que viene establecida en la ley…” (p.10). Se infiere la relación del
objeto investigado con la aplicación de conocimientos científicos y técnicos,
cumpliendo los principios que la norma y la ley prevé.
En una aproximación descriptiva sobre el
peritaje surgen muchas interrogantes, como consecuencia del esquema científico
que se utiliza en la colección de indicios o en el análisis de los elementos u
objetos de interés investigativo, la materialización de los resultados del
estudio se describen en el informe pericial que posteriormente es exhibido a la
autoridad judicial.
El peritaje entonces, es un medio de prueba
producto del examen que realiza el experto forense, ceñido a los protocolos
técnicos para determinar la correspondencia entre muestras y establecer una
relación de verosimilitud, componentes que otorgan consistencia de peso a la
evidencia forense.
El informe pericial como medio de prueba
Esencialmente el informe pericial coloca a la
vista del juzgador elementos que son necesarios para provocar su convicción del
tribunal, por lo que resulta asimilable a un medio de prueba.
El Dr. Paúl Iñiguez Ríos, Juez de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, menciona a los medios de prueba como aquellas
situaciones que pretenden justificar una realidad en base a un hecho o un
derecho, al amparo de las garantías constitucionales y requisitos legales.
(Video 2014, Febrero 14)
El jurista ecuatoriano –Dr. Alfonso Zambrano
Pasquel, aclara que medios de prueba, son aquellos que “están constituidos por
las declaraciones de testigos, los documentos públicos o privados y los
informes periciales” (p.38).
Claramente se infiere que el informe pericial
es un medio de prueba, y puede incidir en la convicción del juzgador, a la luz
del acatamiento de los principios y garantías fundamentales del debido proceso
fijados en la normativa legal de cualquier país. Evidentemente el
incumplimiento o inobservancia de estos preceptos legales originará la ilicitud
de la prueba, por consiguiente la nulidad.
Sin embargo, la prueba pericial para que sea
admisible como señala Pillado, E.G., & Canle, I.I. (2000), debe ser:
“…necesaria
para formar la convicción judicial, porque el legislador condiciona su
admisibilidad precisamente a que para apreciar algún hecho de influencia en el
pleito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o
prácticos, de manera que si no fuere así el juez debería decretar la inadmisión
del medio de prueba propuesto por las partes. (p.311).
En conclusión se puede afirmar que el informe o
dictamen pericial es un documento que describe en forma organizada y
sistemática asuntos técnicos sobre un tema específico, que la autoridad
judicial requiere información relevante, fundamentada y comprensible, para la
toma de decisiones sobre un hecho que se investiga.
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