jueves, 29 de septiembre de 2016

LA INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA



LA INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA

Roberto Geovanny Moreno Dillon. Abogado y Perito en Criminalística. Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador. Perito en Criminalística de la Escuela de Carabineros de Chile. Perito en Inspecciones Criminalísticas del Instituto de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Diplomado en Tráfico Ilícito de Drogas, Adicciones y Violencia Social de la Universidad Federico Villarreal de Perú. Diplomado en Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santa María La Antigua de Panamá. Diploma Superior en Seguridad Ciudadana de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Quito. Especialista en Gerencia de la Calidad y Productividad con Normas ISO de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Principal de Inteligencia Pericial. Principal de Gestión Operativa de EcuaForense Cia.Ltda. Correo electrónico: rmoreno@ecuaforense.com

Elementos generales de la Inspección Ocular.

La Inspección Ocular Técnica tiene como base el principio de intercambio, el cual se produce cuando dos objetos tienen contacto entre sí, y es donde se provoca el intercambio de materia aún en mínima cantidad.
En consecuencia, cuando un sospechoso tiene contacto con la víctima y a su vez con los objetos o cosas de la escena del delito, frecuentemente deja tras de sí sus rastros y se lleva vestigios de las cosas y objetos que ha tocado. Los materiales transferidos de esta manera normalmente reciben el nombre de rastros, en ocasiones son imperceptibles y requieren de un procedimiento técnico y minucioso para su ubicación, a veces son tan pequeños que escapan a la atención del delincuente.
Ilustración de la relación del principio de intercambio.
En el contexto de la inspección ocular, también existe el principio de individualidad, que hace referencia a que no hay dos cosas exactamente iguales. No hay dos herramientas que sean absolutamente iguales o que dejen marcas iguales. No hay dos armas que puedan dejar las mismas marcas en las balas o vainas. No hay dos personas que tengan idénticas impresiones digitales. No existen dos personas que tengan voces iguales.

Sustentados en estos principios se puede aseverar, que el lugar de los hechos o escena donde se produjo un hecho delictuoso o doloso, en sí mismo constituye un indicio, consecuentemente debe ser procesado correcta y diligentemente. Por regla general, una inadecuada protección del lugar de los hechos o escena del delito trae como resultado contaminación de los indicios, la pérdida, desplazamiento innecesario de objetos y cosas, y en muchas ocasiones pueden deteriorarse o anularse.

El reconocimiento y registro del lugar de los hechos involucra, conocer el procedimiento metodológico para la observación de los detalles del hecho, analizando el contexto de lo ocurrido, reseñando y fijando todos los indicios del caso, con el firme propósito de cumplir con los objetivos de la ciencia, en la búsqueda de la verdad mediante el método científico.

La persona que realiza la Inspección Ocular Técnica, debe reconocer que el lugar de los hechos es altamente dinámico, es decir, sujeto a cambios; y frágil en el sentido que, el valor de los indicios puede verse fácilmente disminuido por aquellos hechos que afecten si intangibilidad, resulta entonces, primordial el actuar con oportunidad y realizar el reconocimiento o registro de la escena utilizando principalmente los medios de fijación definidos (anotaciones, fotografías y dibujos) con el objeto de registrar en forma precisa -identificar y ubicar los indicios- el lugar, dando un sentido lógico a lo observado lo cual le permitirá inferir una plena relación y descripción de todos los indicios asociados al hecho y al tipo de escena.

En sentido amplio, la recuperación de indicios o elementos físicos en la escena del delito o en el lugar de los hechos, es uno de los cometidos más importantes que afrontan los especialistas o peritos en Inspección Ocular, porque son ellos que acreditan fiabilidad a éstos, como garantía de la pertinencia para la admisibilidad como medio de prueba.

Como corolario se pude afirmar que los indicios y la evidencia física es sometida a un escrutinio cada vez mayor de las partes, y en especial de los operadores de justicia, con el propósito de fortalecer su admisibilidad. 

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