FLAGRANCIA Y LA CADENA DE CUSTODIA
Roberto Geovanny Moreno Dillon. Abogado y Perito en Criminalística. Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador. Perito en Criminalística de la Escuela de Carabineros de Chile. Perito en Inspecciones Criminalísticas del Instituto de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Diplomado en Tráfico Ilícito de Drogas, Adicciones y Violencia Social de la Universidad Federico Villarreal de Perú. Diplomado en Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santa María La Antigua de Panamá. Diploma Superior en Seguridad Ciudadana de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Quito. Especialista en Gerencia de la Calidad y Productividad con Normas ISO de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Principal de Inteligencia Pericial. Principal de Gestión Operativa de EcuaForense Cia.Ltda. Correo electrónico: rmoreno@ecuaforense.com
Consideraciones básicas.
El presupuesto jurídico de la flagrancia, en la
comisión de un delito verifica e identifica dos elementos puntuales; la
inmediatez temporal -que el delito se cometa o se haya cometido momentos antes-
y, la inmediatez personal -que el presunto delincuente se encuentre aún en el
lugar de los hechos-, sumado a la posesión del objeto o los instrumentos con
los que se perpetró o cometió el delito.
“Existe flagrancia cuando la realización de un
hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o
cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el
acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que
acaba de ejecutarlo”.[1]
Es evidente que la intervención de los
servidores de la Policía Nacional en el ámbito de la flagrancia es recurrente,
razón por la cual, es responsabilidad de todo servidor policial que participa
en un hecho, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos en
la cadena de custodia; el manejo de indicios y evidencias se fundamenta en el
debido proceso.
La cadena de custodia tiene como propósito, el
garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de objetos,
instrumentos, herramientas, documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas),
armas de fuego, balas, vainas, armas blancas, dispositivos electrónicos, etc.
En consecuencia, la cadena de custodia define un procedimiento controlado que
aplica a los indicios que se encuentran en el lugar de los hechos, en el cuerpo
de la víctima, y en posesión del sospechoso o presunto autor del delito.
El primer respondiente o interviniente en un
hecho de flagrancia u otros, son responsables (traslado) del control, registro
y seguridad de los indicios, desde que fueron tomados o colectados hasta la
entrega (ingreso y traspaso) al personal del Sistema Especializado Integral de
Investigación. Medicina Legal y Ciencias Forenses, como entidad encargada de su
custodia.
Esta responsabilidad no solamente aplica a
cualquier persona o particular, y con mayor precisión a los integrantes del
Sistema Especializado Integral de Investigación. Medicina Legal y Ciencias
Forenses, concordante con lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal, a
la luz de la siguiente afirmación “…la cadena de custodia, iniciará donde se
descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de la
autoridad competente”[2].
En todo proceso investigativo es indispensable
observar los postulados que mantiene directa relación con la “legalidad de la
prueba” en materia penal, específicamente en lo que respecta a la cadena de
custodia, para no atentar a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Esta formalidad principalmente debe estar
presente tratándose de cualquier tipo de evidencia de cargo o incriminatoria,
ya que ésta no puede bajo ningún supuesto ser utilizada para perjudicar al
imputado, aunque ello no impide la posibilidad de que sea usada a su favor o
para beneficiarle[3].
[1] ALCÁNTARA ARICHE, Gustavo A. ESCRITO DE DERECHO.
[3] La
Relevancia De La Custodia De La Evidencia En La Investigación Judicial, Lic.
Federico Campos - Defensor Público del Poder Judicial.
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