jueves, 29 de septiembre de 2016

FLAGRANCIA Y LA CADENA DE CUSTODIA

FLAGRANCIA Y LA CADENA DE CUSTODIA

Roberto Geovanny Moreno Dillon. Abogado y Perito en Criminalística. Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador. Perito en Criminalística de la Escuela de Carabineros de Chile. Perito en Inspecciones Criminalísticas del Instituto de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Diplomado en Tráfico Ilícito de Drogas, Adicciones y Violencia Social de la Universidad Federico Villarreal de Perú. Diplomado en Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santa María La Antigua de Panamá. Diploma Superior en Seguridad Ciudadana de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Quito. Especialista en Gerencia de la Calidad y Productividad con Normas ISO de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Principal de Inteligencia Pericial. Principal de Gestión Operativa de EcuaForense Cia.Ltda. Correo electrónico: rmoreno@ecuaforense.com

Consideraciones básicas.

El presupuesto jurídico de la flagrancia, en la comisión de un delito verifica e identifica dos elementos puntuales; la inmediatez temporal -que el delito se cometa o se haya cometido momentos antes- y, la inmediatez personal -que el presunto delincuente se encuentre aún en el lugar de los hechos-, sumado a la posesión del objeto o los instrumentos con los que se perpetró o cometió el delito.

“Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo”.[1]

Es evidente que la intervención de los servidores de la Policía Nacional en el ámbito de la flagrancia es recurrente, razón por la cual, es responsabilidad de todo servidor policial que participa en un hecho, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos en la cadena de custodia; el manejo de indicios y evidencias se fundamenta en el debido proceso.

La cadena de custodia tiene como propósito, el garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de objetos, instrumentos, herramientas, documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, balas, vainas, armas blancas, dispositivos electrónicos, etc. En consecuencia, la cadena de custodia define un procedimiento controlado que aplica a los indicios que se encuentran en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima, y en posesión del sospechoso o presunto autor del delito.

Los elementos básicos de la cadena de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso, quién lo levanto, dónde se encuentra el indicio y/o evidencia, nombre de la persona que tuvo en su poder, el tiempo que lo tuvo, entre otros, lo cual garantiza el debido proceso y asegura la idoneidad de la actuación del servidor o funcionario que intervino en la diligencia.

El primer respondiente o interviniente en un hecho de flagrancia u otros, son responsables (traslado) del control, registro y seguridad de los indicios, desde que fueron tomados o colectados hasta la entrega (ingreso y traspaso) al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación. Medicina Legal y Ciencias Forenses, como entidad encargada de su custodia.

Esta responsabilidad no solamente aplica a cualquier persona o particular, y con mayor precisión a los integrantes del Sistema Especializado Integral de Investigación. Medicina Legal y Ciencias Forenses, concordante con lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal, a la luz de la siguiente afirmación “…la cadena de custodia, iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de la autoridad competente”[2].

En todo proceso investigativo es indispensable observar los postulados que mantiene directa relación con la “legalidad de la prueba” en materia penal, específicamente en lo que respecta a la cadena de custodia, para no atentar a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Esta formalidad principalmente debe estar presente tratándose de cualquier tipo de evidencia de cargo o incriminatoria, ya que ésta no puede bajo ningún supuesto ser utilizada para perjudicar al imputado, aunque ello no impide la posibilidad de que sea usada a su favor o para beneficiarle[3].







[1] ALCÁNTARA ARICHE, Gustavo A. ESCRITO DE DERECHO.
[2] INACIPE, México DF
[3] La Relevancia De La Custodia De La Evidencia En La Investigación Judicial, Lic. Federico Campos - Defensor Público del Poder Judicial.

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